- Elaboración de programa de prevención de delitos y guía de actuación.
- Puesta en marcha del plan de prevención.
- Inscripción de Ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos
- Elaboración de la Guía de Responsabilidad
Con la reforma de nuestro Código Penal en primer momento en el 2010 (LO 5/2010) y posteriormente en el 2015 (LO 1/2015), se introduce en nuestro ordenamiento, de modo expreso, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde este momento, las personas jurídicas son penalmente responsables.
¿Qué significa que una persona jurídica sea penalmente responsable?
Lo que esto significa es que las empresas, puede responder por un delito cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica.
Si tu empresa es declarada como penalmente responsable de un delito esto puede significar la imposición de las sanciones previstas en el artículo 33.7 del Código Penal como son multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para contratar con el sector público, o la intervención judicial. Sanciones todas que se pueden evitar si se tiene un plan de prevención penal. Para esto te ofrecemos la elaboración de un programa de prevención de delitos el cual este enfocado directamente con tu área de actividad y tu negocio.
Además y con el propósito de proteger tu empresa, tus empleados, clientes y proveedores realizamos la inscripción de tu empresa en la Agencia de Protección de Datos, redactamos la Guía del Responsable y te ayudamos a poner en marcha todo el plan de protección de datos obligatorio para tu empresa.